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Tribunal de Cuentas |
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Las Funciones según Carta Orgánica:
El poder de contralor será ejercido por un Tribunal de Cuentas integrado por cuatro miembros: tres titulares y tres suplentes, elegidos por el pueblo y el restante será designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus componentes, de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.
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El Poder de Contralor es ejercido por un Tribunal de Cuentas integrado por cuatro (4) miembros: tres (3) elegidos en forma directa y proporcional por el pueblo, denominados Revisores de Cuentas y el restante será designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus componentes, de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.
El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo el control de la legalidad financiera y administrativa del Municipio dentro de las siguientes atribuciones y deberes:
1) Ejercer el control concomitante y sucesivo de la legalidad financiera, según se establezca por Ordenanza.
2) Realizar el control preventivo en aquellos casos en que, por la importancia de la erogación o de los compromisos que deba asumir el Municipio, pueda estar comprometido gravemente el patrimonio municipal.
3) Ejercer el control de los actos del Municipio con posterioridad a su ejecución.
4) Emitir dictamen sobre el balance anual municipal, antes de su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo de treinta días hábiles desde su recepción, el que podrá ser prorrogado por motivos debidamente fundados comunicando de ello al Concejo Deliberante. Para todo otro dictamen o informe que le fuera requerido por los demás poderes tendrá un plazo de 15 días hábiles.
5) Efectuar juicios de Cuentas y traer a funcionarios y/o agentes municipales a juicio de responsabilidad. Una Ordenanza reglamentará el procedimiento.
6) Examinar las cuentas de recursos e inversiones y dictaminar sobre rendiciones de cuentas.
7) Efectuar intervenciones en las registraciones contables, auditorias, arqueos de cajas y valores, cuantas veces lo consideren necesario.
8) En caso de detectar anormalidades en la administración, deberá promover acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la legislación vigente.
9) Presentar proyectos de Ordenanzas en el Concejo Deliberante.
10) Los Revisores de Cuentas podrán participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, respetando el reglamento legislativo.
11) Nombrar y remover su personal.
12) Elaborar su presupuesto anual y presentarlo al Concejo Deliberante para su tratamiento.
El Tribunal de Cuentas presenta anualmente, conjuntamente con el dictamen previsto en el Artículo 100, inciso 4, un informe de gestión al Concejo Deliberante. El mismo se publica y difunde para su conocimiento.