Intendencia

Intendente: Dr. Javier Iud

 

Domicilio: Brown 286

Tel. 02934-422608

 


Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones del Intendente:

 

a) representar al municipio en sus actos, relaciones externas y en las acciones judiciales por sí o por apoderados;

b) ejercer la jefatura de la administración;

c) nombrar y remover al personal de su dependencia;

d) asistir a su despacho y dar audiencias;

e) concurrir a la formación de ordenanzas mediante proyectos que presentará a consideración del Concejo Deliberante pudiendo tomar parte en las sesiones sin voto;

f) promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando corresponda, sin alterar su espíritu.

g) vetar total o parcialmente en el plazo de diez días corridos de su recepción, las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.

h) remitir al Concejo Deliberante, con anterioridad al treinta de septiembre de cada año, el proyecto anual de presupuesto.

i) informar anualmente el día 1º de abril en forma personal al Concejo Deliberante, sobre el estado general de la administración.

j) hacer recaudar los tributos y rentas municipales y resolver su inversión según las ordenanzas vigentes.

k) proporcionar los informes que le sean requeridos por el Concejo Deliberante.

l) administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad con las ordenanzas vigentes.

m) celebrar los contratos que autorice el presupuesto y las normas en vigencia, mediante el llamado a licitación pública u otros procedimientos previstos en la normativa de contrataciones.

n) convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias y prorrogar el periodo de las sesiones ordinarias, determinando el o los asuntos a tratarse.

o) dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, ad referéndum de dicho cuerpo, el que será convocado a sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de cinco días de convocado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme.

p) controlar la correcta prestación de los servicios públicos municipales y ejercer el poder de policía.


Ver Carta Orgánica Municipal