Funciones del Intendente según Carta Orgánica Municipal El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano que llevará el título de “Intendente”. Será electo por simple mayoría de sufragios y durará cuatro años en sus funciones.
Requisitos Para de Intendente se requiere: -Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; -El Intendente deberá asumir el cargo el día asignado, considerándoselo dimitente sino lo hiciera. En caso de encontrarse fuera del país o si mediare impedimento insalvable, podrá hacerlo hasta treinta días después de aquel que se hubiere previsto para su asunción.
Juramento El Intendente prestará juramento ante el Concejo Deliberante, con lo cual quedará en posesión de su cargo.
Retribución El Intendente tendrá una retribución mensual básica superior en un 25% por ciento al máximo salario municipal, excluida la bonificación por el equivalente a zona desfavorable y salario familiar. Dicha retribución no deberá exceder diez salarios básicos de la mínima categoría municipal.
Residencia El Intendente en ejercicio de sus funciones residirá en el ejido municipal y no podrá ausentarse por periodo ininterrumpidos mayores a cinco días hábiles, sin autorización del Concejo Deliberante.
Ausencia Temporaria En caso de impedimento o ausencia del Intendente que no exceda de cinco días hábiles, su cargo será desempeñado por un secretario nombrado a tal efecto por aquel.
Ausencia prolongada Si la ausencia o impedimento excediera de cinco días hábiles, las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, su vicepresidente primero o segundo y en defecto de estos, por el concejal que designe el concejo a simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo del impedimento.
Vacancia En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad sobreviviente a la asunción del cargo, o por cualquier otro motivo que de lugar a la vacancia definitiva faltando menos de un año para completar el periodo de gobierno, asumirá como Intendente, siguiendo el orden, el presidente del Concejo deliberante, su vicepresidente primero o segundo y en defecto de estos, el concejal designado a simple mayoría de votos. Faltando un año o más para la expiración del periodo, se convocará a elecciones dentro del plazo de treinta (30) días y se celebrará el acto comicial dentro de los sesenta (60) días siguientes a fin de elegir Intendente para completar el periodo.
Cese El Intendente cesa en su cargo el mismo día en que expira su periodo, asumiendo en dicha fecha el Intendente electo.
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